domingo, 9 de enero de 2011

IMPORTANTE

LOS TRABAJOS QUE DESARROLLARON SOBRE ENCUESTAS Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS NO SE EVALUARAN EN LA PRUEBA INSTITUCIONAL..

ANGELA

SALUDO Y PENDIENTES PARA ESTE NUEVO AÑO

BUENAS TARDES!!!

UNA FELIZ NAVIDAD Y UN FELIZ AÑO...

UN CALUROSO SALUDO, LES DESEO DE TODO CORAZÓN QUE EN ESTE 2011, CUMPLAN TODAS SUS METAS..........

LES CUENTO Q PARA ESTE NUEVO AÑO TENEMOS PENDIENTES LAS TRES EVALUACIONES INSTITUCIONALES...
RECUERDEN Q SON EL ELEMENTO 1, 2 Y 3 Y DE TODOS DEBEN ESTUDIAR LO DESARROLLADO EN CLASES Y LOS ARTICULOS Q LES HE PUBLICADO EN EL BLOG, OJO CON ESTE ULTIMO..HAY Q INGRESAR AL BLOG Y ESTUDIAR...

MUCHA SUERTE, NOS VEMOS ENTONCES EN CLASES EL PROXIMO 17 DE ENERO Y EVALUACION INSTITUCIONAL DEL ELEMENTO 3 EL 20 DE ENERO Y EL 24 DE ENERO EVALUACION INSTITUCIONAL DEL ELEMENTO 1 Y 2.

UN ABRAZO

ANGELA PADILLA

domingo, 12 de diciembre de 2010

ELEMENTO 2 IDENTIFICAR AL ENTE PAGADOR


NORMATIVIDAD DE OTROS.

ACUERDO NÚMERO 253 DE 2003 

Por el cual se aprueba la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado con excedentes de liquidación de contratos y se dictan otras disposiciones.

Criterios de priorización de beneficiarios de subsidios

Las alcaldías o Gobernaciones (en el caso de los corregimientos departamentales) elaborarán las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  1. 1. Recién nacidos.
    2. Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
    3. La población del área rural.
    4. Población indígena.
    5. Población del área urbana.
    En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5 anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:
    1. Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y posnatal.
    2. Niños menores de cinco años.
    3. Población con discapacidad identificada mediante la encuesta Sisbén.
    4. Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
    5. Población de la tercera edad.
    6. Población en condición de desplazamiento forzado.
    7. Núcleos familiares de las madres comunitarias.
    8. Desmovilizados.

    Parágrafo 1°. Los recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, prioritarios según lo establecido en el presente acuerdo, podrán afiliarse sin su grupo familiar.

    Parágrafo 2°. En cualquier caso, el listado de priorizados deberá estar disponible entre 150 y 120 días calendario antes del proceso de contratación y no podrá ser modificado durante el siguiente año, salvo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del presente acuerdo, y las que sean necesarias por efecto de la actualización por barrido de la encuesta Sisbén. En este caso el Ministerio de la Protección Social autorizará la modificación de las bases de datos.

    Parágrafo 3°. Al listado de priorizados de menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tampoco se le aplica el plazo de disponibilidad previsto en el parágrafo 2° de este artículo. El ICBF será responsable de la información requerida por el Sistema de Seguridad Social en Salud para afiliar este grupo de población, verificando previamente que no se encuentre actualmente afiliado a los regímenes contributivo y subsidiado.

    Parágrafo 4°. Como principio general la encuesta Sisbén no podrá ser aplicada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. No obstante, cuando ello ocurra, las personas encuestadas se incluirán en los listados de potenciales beneficiarios para el siguiente período de contratación, respetando los criterios de selección y priorización previstos en el presente acuerdo."
POS SUBSIDIADO

Es el conjunto de servicios de Salud a los que tiene derecho un usuario, cuya finalidad es la Promoción de la Salud, la Prevención de la Enfermedad, la curación de diferentes patologías, en caso de presentarse, y la rehabilitación de la misma de acuerdo con la normatividad vigente.


¿CÓMO SE IDENTIFICAN ESTOS GRUPOS?

Cada municipio identifica la población potencial mediante la aplicación de la Encuesta Sisbén (Sistema de Selección de Beneficiarios a Programas Sociales), mediante el listado censal de las comunidades indígenas, mediante la certificación de la población infantil abandonada expedida por el ICBF, o mediante la identificación de la población indigente en los formatos establecidos o en los instrumentos que hagan sus veces.


INSTRUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL SISBÉN

Población infantil abandonada: El Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF) realiza el listado censal.

Población Indigente: La Alcaldía elabora el listado censal.

Población en condiciones de desplazamiento forzado: Sistema Único de Registro de la Red de Solidaridad Social.

Comunidades Indígenas: Según lo previsto en el Artículo 5 de la Ley 691/01.

Población desmovilizada: Listado elaborado por la Secretaría Especial para la Reinserción del Ministerio del Interior.

Núcleos Familiares Madres Comunitarias: Listado elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Personas de la tercera edad en protección de casas de refugio para hombres y mujeres (ancianatos): Listado elaborado por la entidad territorial.

Población Rural Migratoria: Listado elaborado por gremios agrícolas o las organizaciones de usuarios.

¿QUIÉN SE AFILIA AL POS-S?

El núcleo familiar compuesto por:

Cónyuge o compañero permanente
Hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañeros permanentes
Hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente certificada
Hijos entre 18 y 25 cuando sean estudiantes de tiempo completo y que dependan económicamente de la cabeza del núcleo familiar
Cuando existan otros miembros distintos a los mencionados anteriormente, estos continuarán afiliados en forma individual, siempre y cuando cumplan con los criterios de priorización.

Documentos de identificación que se requieren para afiliarse:

Menores de 7 años: Registro Civil con NUIP (Número Único de Identificación Personal)
Menores de 18 años: Tarjeta de Identidad
Mayores de 18 años: Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería en los casos de residentes extranjeros.

Tiempo mínimo de permanencia en el Régimen Subsidiado:

Tres (3) años continuos.

OBSERVACIÓN: Este texto es un complemento para la temática del elemento 2.

ACTIVIDAD: Realizar previa lectura y realizar un comentario acerca del aprendizaje obtenido.

QUE TENGAN FELIZ NAVIDAD Y UN FELIZ AÑO NUEVO...

ANGELA PADILLA

    lunes, 1 de noviembre de 2010

    ELEMENTO 3: Custodiar historia clínica en el proceso de prestación de servicios según normativa vigente.

    Buenas noches,

    Los documentos de referencia con los cuales hemos estado trabajando son los siguientes:

    Resolución 2546 de julio 2 de 1998
    Resolución 1995 de julio 8 de 1999
    Ley 594 de julio 14 de 2000
    Resolución  03374 de 2000
    Decreto 3616 de 2005
    Decreto 1011 de 2006
    Resolución 1043 de 2006
    Anexo Técnico 1 - Resolución 1043 de 2006
    Anexo Técnico 2 - Resolución 1043 de 2006
    Resolución 2680 de 2007
    Anexo Técnico 1 - Resolución 2680 de 2007
    Anexo Técnico 2 - Resolución 2680 de 2007
    Resolución 3763 de 2007

    ARCHIVO
    Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia.

    OBJETIVO DE LOS ARCHIVOS

    Disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley.

    RESPONSABILIDAD DE LOS ARCHIVOS
    Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos. Los particulares son responsables ante las autoridades por el uso de los mismos.
    El Archivo General de la Nación es la entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la función archivística para coadyuvar a la eficiencia de la gestión del Estado y salvaguardar el patrimonio documental como parte integral de la riqueza cultural de la Nación, cuya protección es obligación del Estado.

    Es una obligación del Estado la administración de los archivos públicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establezca la ley.

     


    OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
    Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo modifiquen o adicionen.


    OBSERVACIÓN: Recuerden que para la proxima clase es la consulta sobre los tipos de archivo.

    ANGELA PADILLA

    ELEMENTO 1: Recepcionar al usuario en la prestación de los servicios en relación con la Comprobación de derechos contractuales.

    REGIMEN CONTRIBUTIVO
    El régimen contributivo cubre a las personas que se afilian al sistema general de seguridad social en salud mediante el pago de una cotización o aporte económico previo.
    Al régimen contributivo se deben afiliar en calidad de cotizante, de acuerdo con las normas vigentes,
    • los nacionales o extranjeros, residentes en Colombia, vinculados mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
    • los servidores públicos.
    • los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos.
    • los trabajadores independientes.
    • los rentistas.
    • los propietarios de las empresas.
    • y en general todas las personas naturales residentes en el país con capacidad de pago.
    Entidades Promotoras de Salud, EPS: Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, son las entidades encargadas de realizar el aseguramiento de la población afiliada al régimen contributivo. En este sentido, la EPS deben realizar la afiliación de los cotizantes y sus grupos familiares, asumiendo el deber de administrar su riesgo en salud y de prestar los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS- directamente (a través de sus IPS) o indirectamente (mediante contratación con terceros).
    Cobertura en salud: Las personas afiliadas al régimen contributivo tienen derecho a recibir un conjunto de prestaciones en salud definidas de manera explícita en el Plan Obligatorio de Salud POS. Sus contenidos son definidos por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y el POS comprende acciones de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes niveles de complejidad así como el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica.

    Incapacidad por enfermedad general. Cuando la incapacidad es superior a tres días la EPS reconoce al afiliado cotizante una prestación económica que es equivalente a una porción del ingreso mensual del trabajador hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante. El pago de los tres primeros días de incapacidad, son asumidos por el empleador.

    Licencia de maternidad. Se otorga a toda trabajadora cotizante en estado de embarazo y consiste en un descanso remunerado en la época del parto de 12 semanas. Se reconoce en este periodo una prestación equivalente al 100% del ingreso de la trabajadora por dicho tiempo. El Sistema de Seguridad Social lo asume siempre y cuando la mujer haya cotizado de manera ininterrumpida durante todo el periodo de gestación.

    Licencia de paternidad. El padre cotizante tiene derecho durante la época del parto a 8 días hábiles de licencia remunerada equivalente al 100% del ingreso del trabajador correspondiente a dicho periodo siempre y cuando hayan pagado las cotizaciones durante todo el periodo de gestación.

    Cotizaciones: El régimen contributivo se financia de manera exclusiva con las cotizaciones que pagan los empleadores y trabajadores y las personas con capacidad de pago.


    Pago de los aportes: Los afiliados al régimen contributivo deben pagar sus cotizaciones utilizando para el efecto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.
    REGIMEN SUBSIDIADO
    El régimen subsidiado permite la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de las personas que no tienen capacidad pago. Dicha vinculación se hace a través del otorgamiento de un subsidio total o parcial.

    Afiliados: Al régimen subsidiado se pueden afiliar todas las personas que no tienen una relación laboral o capacidad de pago para pertenecer al régimen contributivo y que han sido identificadas mediante la aplicación de una encuesta como potenciales beneficiarios de subsidios sociales (SISBEN).

    Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado EPSS: Son las encargadas de realizar el aseguramiento de la población que se afilie al régimen subsidiado.

    Cobertura en salud: Las personas afiliadas al régimen subsidiado tienen derecho a recibir un conjunto de prestaciones en salud definidas de manera explícita en POSS.Sus contenidos son definidos por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y el POSS comprende acciones de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes niveles de complejidad así como el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica.

    Subsidios: El régimen subsidiado se financia con recursos del Estado y con el porcentaje de cotización (1,5%) de solidaridad que aportan los afiliados al régimen contributivo.
    REGIMEN VINCULADO
    El régimen de vinculados es aquel donde se encuentran las personas a quienes se les ha realizado la encuesta Sisbén pero que aún no han obtenido un cupo para pertenecer al régimen subsidiado. Las personas que no tienen capacidad de pago y que mientras logran ser beneficiarios del Régimen Subsidiado, tienen derecho a los servicios de atención en salud en IPS públicas y privadas contratadas por la Secretaría Locales de Salud.
    De este grupo hacen parte:
    ·         Población identificada en nivel 1, 2 y 3 SISBEN NO afiliada a una  EPS-S
    ·         Afiliados a EPS-S para eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
    ·         Población especial NO afiliada al Régimen Subsidiado: indígenas, indigentes, menores en protección, desmovilizados y/o reincorporados, inimputables, población desplazada y pueblo Rom (gitanos). De esta población hacen parte estos  grupos sociales que por sus diversas condiciones culturales, jurídicas y económicas, ingresan al SGSSS por listado censal como población especial.
    Bajo esta condición, la población especial pasa a ser población especial vinculada. Si al momento de demandar el servicio de salud que  no aparece en las bases de datos del Régimen Subsidiado podrá ser atendida provisionalmente con el formato CARTA DE SALUD, expedida por la entidad que le corresponda, de acuerdo con su condición. 

    OBSERVACIÓN: Este texto es un complemento de lo trabajado hasta el momento en clases.

    ACTIVIDAD: Realizar comentarios acerca del texto.

    ANGELA PADILLA

    ELEMENTO 2: Identificar el ente pagador de la población no asegurada según normativa vigente.

    Buenas tardes,

    Los documentos de referencia con los que hemos estado trabajando, para que los tengan en cuenta y ampliar más la información son los siguientes:
    Decreto 731 de 1995 - 3 de mayo
    Decreto 2357 de 1995 - 29 de diciembre
    Ley 387 de 1997 - julio 18
    Ley 812 de 2003 - junio 26
    Acuerdo numero 253 de 2003 - 5 de diciembre
    Decreto 4816 de 2008 - diciembre 23
    Decreto numero 1192  de 2010


    ENCUESTA PRIORITARIA (SISBEN)

    Es un Sistema de Información que permite identificar, cuales son las personas o familias que viven en condiciones de pobreza en los municipios para seleccionarlas y que gocen de beneficios del gobierno, por medio de programas sociales.

    El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales. Esta es una herramienta de identificación, que organiza a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular. 

    Beneficios del Sisbén 

    Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas sociales, es decir, que el nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a los subsidios que otorga el Estado a través de los diferentes programas como:

    ·         Salud
    ·         Subsidios Empleo
    ·         Adulto Mayor
    ·         Vivienda
    ·         Subsidios condicionados
    ·         Créditos Educativos
    ·         Desayunos Infantiles

    De acuerdo con la reglamentación de cada uno de ellos. La selección y asignación de subsidios, la hacen las entidades ejecutoras de programas sociales del Estado a partir de la información de la base consolidada y los otros instrumentos de focalización que utilice el respectivo programa.

    Según el decreto 4816 del 23 de diciembre de 2008 los registros de la Base de Datos del Sisbén pueden ser de los siguientes tipos:

    Validado: es aquel registro que permanece con el puntaje y el nivel correspondiente en la base de datos luego de superar todos los procesos de depuración y de control de calidad.
    Suspendido: Corresponde a los registros que por los procesos de depuración y de control de calidad de la base de datos Nacional permanecen en la base pero permiten inferir que la información suministrada en la ficha de clasificación socioeconómica es inexacta o inconsistente, en cuyo caso se deben reunir soportes para no ser excluidos.

    ACTIVIDADES:
    * Realizar comentarios acerca del texto en el blog.
    * Consultar definición y caracteristicas generales de las Encuestas (enviar trabajo al correo y entregar fisico para la proxima clase)
    * En parejas Elaborar una encuesta, teniendo en cuenta la consulta realizada.


    ANGELA PADILLA

    domingo, 24 de octubre de 2010

    ELEMENTO 3: CUSTODIAR HISTORIAS CLINICAS....

     

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS                                                                                                            

     

    Para el adecuado y debido funcionamiento en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se hace obligatorio elaborar los manuales de procedimientos en donde se consigna un paso a paso de cómo se deben realizar los registros asistenciales que den cuenta de los procedimientos que se realizan en las consultas, estos se convierten  en su momento  como soporte de tipo legal si se llegara a requerir.

     

    Estos garantizan que se maneje de  forma adecuada y ordenada el cumplimiento de la norma que para el diligenciamiento de la historia clínica se requiere (Res, 1995/99); además de asegurar el correcto manejo y custodia de la información obtenida  por parte de los  responsables de diligenciar los registros.

     

    Este manual tiene como fin asegurar el correcto manejo de la historia clínica y del archivo; asegurar la custodia y conservación de la historia clínica en el lugar o archivo adecuado y por las personas responsables; garantizar la adecuada y completamente los datos que se deben registrar en la historia clínica.

     

    ACTIVIDAD: Realizar un manual de procedimientos aplicando toda la tematica de historias clinicas, trabajada en clases y entregar en medio magnetico y fisico el jueves 18 de noviembre de 2010.

     

    IMPORTANTE: En sus correos enviare más información acerca del esquema de los manuales de procedimientos... esten atentos y cualquier inquietud me comentan en el blog o me escriben al correo...

     

    Mucho animo en el desarrollo de esta actividad, que aunque es una actividad de trabajo independiente...recuerden que SIEMPRE contaran con mi acompañamiento...

     

    ANGELA PADILLA