NORMATIVIDAD DE OTROS.
ACUERDO NÚMERO 253 DE 2003
Por el cual se aprueba la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado con excedentes de liquidación de contratos y se dictan otras disposiciones.
Criterios de priorización de beneficiarios de subsidios
Las alcaldías o Gobernaciones (en el caso de los corregimientos departamentales) elaborarán las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- 1. Recién nacidos.2. Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.3. La población del área rural.4. Población indígena.5. Población del área urbana.En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5 anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:1. Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y posnatal.2. Niños menores de cinco años.3. Población con discapacidad identificada mediante la encuesta Sisbén.4. Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.5. Población de la tercera edad.6. Población en condición de desplazamiento forzado.7. Núcleos familiares de las madres comunitarias.8. Desmovilizados.
Parágrafo 1°. Los recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, prioritarios según lo establecido en el presente acuerdo, podrán afiliarse sin su grupo familiar.
Parágrafo 2°. En cualquier caso, el listado de priorizados deberá estar disponible entre 150 y 120 días calendario antes del proceso de contratación y no podrá ser modificado durante el siguiente año, salvo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del presente acuerdo, y las que sean necesarias por efecto de la actualización por barrido de la encuesta Sisbén. En este caso el Ministerio de la Protección Social autorizará la modificación de las bases de datos.
Parágrafo 3°. Al listado de priorizados de menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tampoco se le aplica el plazo de disponibilidad previsto en el parágrafo 2° de este artículo. El ICBF será responsable de la información requerida por el Sistema de Seguridad Social en Salud para afiliar este grupo de población, verificando previamente que no se encuentre actualmente afiliado a los regímenes contributivo y subsidiado.
Parágrafo 4°. Como principio general la encuesta Sisbén no podrá ser aplicada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. No obstante, cuando ello ocurra, las personas encuestadas se incluirán en los listados de potenciales beneficiarios para el siguiente período de contratación, respetando los criterios de selección y priorización previstos en el presente acuerdo."
POS SUBSIDIADO
Es el conjunto de servicios de Salud a los que tiene derecho un usuario, cuya finalidad es la Promoción de la Salud, la Prevención de la Enfermedad, la curación de diferentes patologías, en caso de presentarse, y la rehabilitación de la misma de acuerdo con la normatividad vigente.
¿CÓMO SE IDENTIFICAN ESTOS GRUPOS?
Cada municipio identifica la población potencial mediante la aplicación de la Encuesta Sisbén (Sistema de Selección de Beneficiarios a Programas Sociales), mediante el listado censal de las comunidades indígenas, mediante la certificación de la población infantil abandonada expedida por el ICBF, o mediante la identificación de la población indigente en los formatos establecidos o en los instrumentos que hagan sus veces.
INSTRUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL SISBÉN
Población infantil abandonada: El Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF) realiza el listado censal.
Población Indigente: La Alcaldía elabora el listado censal.
Población en condiciones de desplazamiento forzado: Sistema Único de Registro de la Red de Solidaridad Social.
Comunidades Indígenas: Según lo previsto en el Artículo 5 de la Ley 691/01.
Población desmovilizada: Listado elaborado por la Secretaría Especial para la Reinserción del Ministerio del Interior.
Núcleos Familiares Madres Comunitarias: Listado elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Personas de la tercera edad en protección de casas de refugio para hombres y mujeres (ancianatos): Listado elaborado por la entidad territorial.
Población Rural Migratoria: Listado elaborado por gremios agrícolas o las organizaciones de usuarios.
¿QUIÉN SE AFILIA AL POS-S?
El núcleo familiar compuesto por:
Cónyuge o compañero permanente
Hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañeros permanentes
Hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente certificada
Hijos entre 18 y 25 cuando sean estudiantes de tiempo completo y que dependan económicamente de la cabeza del núcleo familiar
Cuando existan otros miembros distintos a los mencionados anteriormente, estos continuarán afiliados en forma individual, siempre y cuando cumplan con los criterios de priorización.
Documentos de identificación que se requieren para afiliarse:
Menores de 7 años: Registro Civil con NUIP (Número Único de Identificación Personal)
Menores de 18 años: Tarjeta de Identidad
Mayores de 18 años: Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería en los casos de residentes extranjeros.
Tiempo mínimo de permanencia en el Régimen Subsidiado:
Tres (3) años continuos.
OBSERVACIÓN: Este texto es un complemento para la temática del elemento 2.
ACTIVIDAD: Realizar previa lectura y realizar un comentario acerca del aprendizaje obtenido.
QUE TENGAN FELIZ NAVIDAD Y UN FELIZ AÑO NUEVO...
ANGELA PADILLA